Tyrant and false Maduro talk about the member of Parliament that have more votes in her election: «Jamás había ocurrido en nuestro país que un personaje del fascismo, la exdiputada Machado se convirtiera en funcionaria de un gobierno extranjero (Panamá) para ir a mal poner a Venezuela, para proponer que intervengan a Venezuela»
This is one more action of tyranny in Venezuela (http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/protestas-en-venezuela/140512/tsj-avalo-el-trato-que-diosdado-cabello-le-dio-a-maria-corina-machado):
«JUAN FRANCISCO ALONSO
| EL UNIVERSAL
lunes 12 de mayo de 2014 03:05 PM
Caracas.-
Pese a que la Constitución establece que a todo ciudadano se le
garantizará el debido proceso "en todas las actuaciones judiciales y
administrativas", el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) avaló la
actuación del presidente de la Asamblea Nacional, diputado Diosdado
Cabello, quien expulsó a la también diputada María Corina Machado del
Parlamento sin ningún tipo de procedimiento en el cual ella pudiera
exponer sus argumentos.
Cabello adoptó la medida contra la legisladora opositora en virtud de la decisión de ésta de participar en una sesión del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos como representante "alterna" de Panamá, lo cual, a su juicio, violó los artículos 191 y 197 de la Constitución, los cuales establecen que los legisladores no podrán aceptar otros cargos públicos sin perder su investidura.
"Esta señora aceptó el cargo, no es accidental, deja de ser diputada, y estamos girando instrucciones a partir de este momento que a la Asamblea Nacional la señora no vuelve a entrar como diputada en este período (..) no tiene inmunidad parlamentaria, no tiene acceso a la Asamblea Nacional como cualquier diputado, puede ser investigada directamente y a eso habría que sumarle con más fuerza Traición a la Patria", afirmó el denunciado el 24 de marzo pasado.
La Sala Constitucional, en ponencia conjunta, rechazó ordenar la reincorporación de la legisladora por considerar que no se le violó ningún derecho, pues "al aceptar una representación alterna de otro país, indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional, pretendiendo obrar en su otrora condición de diputada a la Asamblea Nacional, sin solicitar autorización al Presidente de la Asamblea Nacional y sin éste habérsela concedido, perdió, de pleno derecho o ipso iure, la investidura parlamentaria que le correspondía".
Asimismo remató señalando que no era necesario someterla a ningún procedimiento donde se le garantice su derecho a la defensa, debido que la Carta Magna "no exige acto jurídico alguno posterior (...) que no sea la acción del Estado venezolano en defensa del Texto Fundamental y del cumplimiento de las normas contenidas en el mismo".»
Cabello adoptó la medida contra la legisladora opositora en virtud de la decisión de ésta de participar en una sesión del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos como representante "alterna" de Panamá, lo cual, a su juicio, violó los artículos 191 y 197 de la Constitución, los cuales establecen que los legisladores no podrán aceptar otros cargos públicos sin perder su investidura.
"Esta señora aceptó el cargo, no es accidental, deja de ser diputada, y estamos girando instrucciones a partir de este momento que a la Asamblea Nacional la señora no vuelve a entrar como diputada en este período (..) no tiene inmunidad parlamentaria, no tiene acceso a la Asamblea Nacional como cualquier diputado, puede ser investigada directamente y a eso habría que sumarle con más fuerza Traición a la Patria", afirmó el denunciado el 24 de marzo pasado.
La Sala Constitucional, en ponencia conjunta, rechazó ordenar la reincorporación de la legisladora por considerar que no se le violó ningún derecho, pues "al aceptar una representación alterna de otro país, indistintamente a su tiempo de duración, ante un órgano internacional, pretendiendo obrar en su otrora condición de diputada a la Asamblea Nacional, sin solicitar autorización al Presidente de la Asamblea Nacional y sin éste habérsela concedido, perdió, de pleno derecho o ipso iure, la investidura parlamentaria que le correspondía".
Asimismo remató señalando que no era necesario someterla a ningún procedimiento donde se le garantice su derecho a la defensa, debido que la Carta Magna "no exige acto jurídico alguno posterior (...) que no sea la acción del Estado venezolano en defensa del Texto Fundamental y del cumplimiento de las normas contenidas en el mismo".»
INCREDIBLE!
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